martes, 22 de abril de 2014

Doctrina del TS sobre el art 276 LEC

Son muchas las ocasiones en que las partes apuran el plazo legalmente previsto para interponer un recurso, o presentar un escrito de alegaciones, hasta las 15 horas del siguiente día hábil, y además, omitiendo copia para la contraparte, interesando se conceda plazo para subsanar el referido defecto, en aras del principio general de subsanación de los actos procesales.

Dispone el ATS 11232/2013, de 3/12/13: "Es criterio de esta Sala que la omisión del traslado de la copia del escrito de interposición del recurso de casación o por infracción procesal, a la parte recurrida de acuerdo con lo establecido en el art. 276 LEC 2000 , es un defecto insubsanable que tiene como consecuencia, prevista legalmente con carácter penalizador, la inadmisión del escrito (y, por ende, la propia ineficacia del acto procesal de parte que la preparación supone), como se recoge en el art. 277 LEC 2000, sin que resulte de aplicación la subsanación a que se refiere con carácter general el art. 231 LEC 2000, porque está referida a los actos defectuosos, pero no a los omitidos, de tal modo que podrá corregirse la falta de acreditación o un traslado deficiente, pero en ningún caso el acto no realizado, máxime cuando el referido art. 277 LEC 2000 establece la referida consecuencia de la inadmisibilidad, siendo claro que nos encontramos ante un evidente designio del legislador, introducido en la nueva LEC 2000 de modo deliberado, pues no establecía tan grave consecuencia el Proyecto y Anteproyecto de Ley anteriores a la aprobación de la misma, y está dirigido a evitar los retrasos y lograr la efectividad del sistema ( AATS de 19 y 26 de noviembre de 2002 y 17 de febrero de 2004 , recursos 1026/2002 , 916/2002 y 1089/2003 ).

En este mismo sentido, debe tenerse en cuenta la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional (Sección Segunda) en recurso de amparo 1702/2002, de fecha 9 de mayo de 2005, y donde se examina la problemática planteada por la omisión del previo traslado de copias y sus efectos en el procedimiento y se concluye que los tribunales han de tener siempre en cuenta el fin perseguido por el legislador a la hora de aplicar los requisitos procesales y evitar cualquier exceso formalista que los convierta en obstáculos impeditivos de la tutela judicial efectiva del art. 24.1 CE , pero, al mismo tiempo, tampoco resulta admisible que se prescinda de todos los requisitos establecidos por la normas que rigen los procesos y los recursos, en garantía de los derechos de todas las partes, con cita de las SSTC 17/1985, de 9 de febrero ; 157/1989 de 5 de octubre y 62/1992, de 29 de abril . Por ello, considera que los tribunales han de ponderar los defectos de adviertan en los actos procesales, guardando la debida proporcionalidad en las sanciones que deben acarrear, pero sin olvidar la debida diligencia que ha de desplegar la parte litigante, "sin que pueda alegar indefensión quien se coloca a sí mismo en tal situación o quien no hubiera quedado indefenso de haber actuado con la diligencia razonablemente exigible" . Por ello y en el caso concreto examinado en el recurso de amparo, considera que la sanción de inadmisibilidad del escrito de preparación de recurso de apelación anudada al hecho de haber precluido definitivamente el plazo para la presentación del escrito, debido a la propia tardanza del órgano judicial en proveerlo, y pese a que el mismo se presentó sin agotar el plazo legalmente previsto para ello, no puede ser aceptada como razonable, de forma que la omisión del traslado de copias ha de entenderse defecto subsanable, siempre que dicha subsanación se verifique dentro del plazo procesal concedido para evacuar el trámite de que se trate.

 En el caso que nos ocupa, la sentencia de apelación fue notificada a la parte recurrente en queja eldía 8 de mayo de 2013, empezando a contar el plazo de veinte días para interponer el recurso extraordinario( art. 479.1 LEC ) a partir del día hábil siguiente, de forma que el mismo vencía el día 5 de junio de 2013.La parte recurrente presentó escrito de interposición del recu rso de casación el día 6 de junio de 2013, como consta en el sello del Registro de entrada de escritos, es decir, una vez agotado el plazo de veinte días que concede la norma procesal y dentro de las 15 horas del día siguiente hábil al del vencimiento, que concede el art. 135.1 LEC .Por diligencia de ordenación de 7 de junio de 2013 se devolvió a la parte el escrito de interposición de recurso de casación al no haber efectuado el previotraslado de copias, habiéndose presentado de nuevo el escrito, con el traslado de copias, el día 13 de junio de 2013, dictándose diligencia de ordenación en que consta que se presentó fuera de plazo. Contra esta diligencia de ordenación se interpuso recurso de reposiciónque fue denegado por decreto de 19 de julio de 2013, y contra este decreto se interpuso recurso de revisión,que fue desestimado por auto de 19 de septiembre de 2013.

 Visto lo expuesto, y en atención a los criterios de esta Sala ya reseñados y a lo sentado por el  Tribunal Constitucional en su sentencia de 9 de mayo de 2005 , procede desestimar el recurso de  queja interpuesto,ya que la parte recurrente dejó transcurrir el plazo de veinte días para interponer el recurso de casación, presentándolo dentro de las 15 horas del día siguiente hábil, sin haber efectuado el previo traslado de copias a que obliga el art. 276 LEC. Por ello, no podría subsanarse dicha omisión, al no restar día alguno del plazo concedido, al haberse agotado el mismo y sin que pueda entenderse como un formalismo exacerbado, atendiendo al principio de improrrogabilidad de los plazos establecidos por el legislador ( art. 134 LEC 2000 ) que rige, con carácter general, en nuestro sistema procesal, y que determina que éstos, fuera de los casos de fuerza mayor que impida cumplirlos -apreciada, de oficio o a instancia de la parte que la sufrió, por el Tribunal-, no puedan interrumpirse ni demorarse, produciéndose la preclusión y subsiguiente pérdida de realizar el acto de que se trate una vez transcurran aquéllos, según resulta de lo establecido en el art. 136 LEC 2000 . Y sin que ello cause indefensión a la parte recurrente ni menoscabe su derecho a la tutela judicial efectiva, ya que es doctrina consolidada del Tribunal Constitucional que no menoscaba el derecho a la tutela judicial efectiva la interpretación judicial acerca de que resulta extemporánea la llegada fuera de plazo de un escrito de parte presentado en tiempo pero en otro órgano judicial distinto del competente ( SSTC 117/99 , 260/2000 , 41/2001 y 90/2002 ; AATC 134/97 , 80/99, 137/99 y 182/99 ) y que no existe vulneración de tal derecho cuando la falta de respuesta en el fondo se deba a la pasividad, desinterés, negligencia, error técnico o impericia de las partes o profesionales que las representen o defiendan ( SSTC 112/93 , 364/93 , 158/94 , 262/94 , 18/96 y 137/96 ), siendo igualmente doctrina constitucional que el acceso a los recursos extraordinarios es una cuestión de orden público procesal sustraída al poder de disposición de las partes e incluso del propio órgano jurisdiccional ( SSTC 90/86 , 93/93 y 37/95 entre otras)".

Este planteamiento se halla reiterado en multitud de resoluciones del TS. Así, a título de ejemplo:  ATS 400/10, de 12/01/10; ATS  839/08, de 26/02/08; ATS 3477/13, de 9/04/13.

Ahora bien, todo lo anterior debe entenderse en sus justos términos. Así, el ATS 2087/11, de 8/03/11 señala que: "En el caso que nos ocupa, la sentencia de apelación fue notificada a la parte recurrente en queja eldía 25 de marzo de 2010, empezando a contar el plazo de cinco días para preparar el recurso de casación( art. 479.1 LEC) a partir del día hábil siguiente, de forma que el mismo vencía el día 5 de abril de 2010. Laparte recurrente presentó el escrito de preparación del recurso de casación el día 25 de marzo de 2010, como consta en el sello del registro de entrada de escritos, es decir, antes incluso de comenzar el plazo de cinco días que concede la norma procesal, pero la Audiencia Provincial no lo provee hasta el 8 de abril de 2010 en que lo tiene por no presentado por falta de  traslado de copias , lo que se notifica a la parte recurrente el 13 de abril de 2010. Por escrito que tuvo entrada en el registro el día 15 de abril de 2010, la parte recurrente reconoce haber omitido aquel traslado, procediendo a su subsanación con dicha fecha. 3.- Así pues, la aplicación de la doctrina que acaba de exponerse revela la improcedencia de la denegación del recurso de casación, bien entendido que en cuanto se refiere a tener por presentado el escrito de preparación del recurso, y la procedencia de estimar el recurso de queja interpuesto, en el que se argumenta sobre la subsanabilidad de la omisión del requisito de traslado previo de las copias del escrito de preparación y se invoca el derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el art. 24 de la Constitución, ya que, no habiéndose agotado por la parte recurrente el plazo de cinco días para preparar el recurso cuando, con fecha 15 de abril de 2010, procede a corregir la falta, cabía la subsanación de la omisión padecida y así debió declarase"

Esta doctrina la considero correcta y adecuada al espíritu y finalidad de la LEC. Lo que me conduce a pensar por qué no se aplica la misma doctrina para el caso de que la parte que pretende recurrir no consigna el preceptivo depósito, y forzosamente se le tiene que conceder plazo de dos días para subsanar, aunque el recurso lo presente hasta las 15 horas del siguiente día hábil del último día del plazo.  No alcanzo a comprender por qué se aplica un criterio distinto, puesto que una cosa es la omisión de la consignación del depósito para recurrir (que no sería subsanable), y otra, la falta de acreditación del depósito consignado (que sí sería subsanable, al ser acto defectuoso), distinción que llevó a cabo en su día la AP de Castellón, pero que tumbó el TS